La Oficina de Signos Distintivos es el órgano competente encargado del registro de marcas, nombres comerciales, lemas comerciales y denominaciones de origen. Asimismo, se encarga de conocer y resolver, en primera instancia administrativa, los procesos contenciosos derivados de dichos registros (oposiciones, cancelaciones y nulidades), incluyendo los procedimientos por infracción a los derechos de propiedad industrial en materia de signos distintivos. Se regula por la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena ( Régimen Común sobre Propiedad Industrial) y la Ley de Propiedad Industrial, Decreto Legislativo No. 823, y el TUPA del Indecopi.
Registro de Marcas
1 .- ¿Porqué es importante el registro de una marca y en qué me beneficia?
La marca es importante ya que es la única manera que tiene el empresario de crear una imagen y un estilo para sus productos, lo cual es fundamental para conseguir una posición en el mercado; asimismo es importante porque la marca le da la facilidad al proveedor de publicitar su producto o servicio y hacer que los consumidores los conozcan.
El registro es la única manera de proteger la marca creada frente a las posibles copias de los demás empresarios que quieran aprovechar su prestigio. Así el registro convierte al titular en el dueño de la marca siendo el único autorizado para utilizarla por los siguientes diez años - que pueden ser renovados sucesivamente -. Por lo que el registro de una marca es la única forma de cuidar sus derechos sobre ellas.
2.- ¿Es obligatorio registrar una marca?
El registro de una marca no es obligatorio, es voluntario,
3.- ¿Cuál es la vigencia de una marca y si el registro es a nivel internacional?
La vigencia de una marca es de diez años. La protección de una marca es territorial, lo cual significa que si uno registra una marca en el Perú, esta marca está protegida únicamente en el Perú. Si una persona quiere que su marca tenga protección en otros países, debe registrar su marca en todos y cada uno de los países en los cuales quiere recibir protección.
4.- ¿Si registro una marca de producto o servicio para algo específico, esta marca está protegida para todos los diferentes productos del mercado?
No, ya que la marca solamente queda protegida para los productos o servicios de una clase o clases determinadas para los que se otorgó el registro.
5.- ¿Cuánto tiempo demora el trámite del registro de una marca?
El trámite dura aproximadamente 90 días , si se publica inmediatamente después de recibir la respectiva orden de publicación. En caso de que haya oposición al registro, el trámite puede demorar de 8 a 12 meses si el solicitante y el opositor cumplen, dentro de los plazos, con todas las formalidades exigidas por ley.
6.- ¿Cómo saber si una marca se encuentra registrada?
Para verificar si es que ya existe una marca igual o parecida a la que quisiera registrar se tiene que realizar una Búsqueda de Antecedentes, Fonética la cual entregamos en un lapso de 3 horas y por búsqueda Figurativa y tarda aproximadamente cuatro días.(consultar los costos)
7.- ¿ Cuales son los pasos a seguir para registrar una marca de producto o servicio?
Los requisitos para el registro de una marca de producto o de servicios son los siguientes:
Adjuntar:
Llenar las solicitudes con los datos exigidos
Comprobante de pago por la tasa correspondiente.
Si la marca constituye un logotipo, figura o emblema, adjuntar cinco (05) reproducciones de ésta que no excedan de 5 x 5 cm , y en colores si los quisiera proteger.
Si la marca constituye una envoltura, presentarlo en forma extendida en una sola superficie, (igualmente presentar las cinco reproducciones en la misma medida.
Si la marca constituyera en un envase, presentar reproducciones que muestren el envase visto de frente, de perfil, de alto y base.
De ser el caso presentar:
Si la solicitante fuera una persona jurídica, los documentos que acrediten su existencia y representación.
poderes correspondientes de representación debidamente legalizados.( será otorgados por nuestra firma)
Visación consular si se tratara de documentos elaborados en el extranjero.
8.- ¿ Cuáles son los pasos a seguir para el registro de un lema comercial?
Llenar los formatos consignando los datos exigidos.
Señalar el signo distintivo registrado o en trámite, que se publicitaría con el Lema Comercial solicitado.
Adjuntar comprobante de pago por la tasa correspondiente.
De ser el caso presentar:
Si la solicitante fuera una persona jurídica, los documentos que acrediten su existencia
y representación legal.
poderes correspondientes de representación debidamente legalizados. ( Serán otorgados por nuestra firma)
Visación consular si se tratara de documentos expedidos en el extranjero.
9.- ¿ Cómo se registra un nombre comercial?
Los requisitos para registrar un nombre comercial son:
Llenar los formatos consignando los datos exigidos.
Indicar la fecha de primer uso del signo solicitado.
Adjuntar:
Comprobante de pago por la tasa correspondiente
Si el nombre comercial constituye un logotipo, figura o emblema, adjuntar cinco (05) reproducciones de ésta que no excedan de 5 x 5 cm , y en colores si los quisiera proteger.
Los documentos que acrediten el primer uso del signo, y si este fuere en colores, presentar tales documentos en colores.
De ser el caso presentar:
Si la solicitante fuera una persona jurídica, los documentos que acrediten su existencia y representación legal.
Los poderes de representación correspondientes debidamente legalizados.(será otorgado por nuestra firma)
En ambos casos visación consular si se tratara de documentos expedidos en el extranjero.
10.- ¿Cómo evalúa la Oficina de Signos Distintivos y en qué se basa para determinar la confundibilidad de las marcas?
Para establecer si dos signos son semejantes y capaces de inducir a confusión y error al consumidor, la entidad competente Nacional (INDECOPI) tendrá en cuenta los criterios establecidos en el artículo 131 al 135 del Decreto Legislativo No. 823 Ley de Propiedad Industrial (publicado en el Diario El Peruano el día 24 de abril de 1996),
Criterios:
La apreciación sucesiva de los signos considerando su aspecto de conjunto, y con mayor énfasis en las semejanzas que en las diferencias.
El grado de percepción del consumidor medio.
La naturaleza de los productos o servicios y su forma de comercialización o prestación, respectivamente.
El carácter arbitrario o de fantasía del signo, su uso, publicidad y reputación en el mercado.
Si el signo es parte de una familia de marcas.
Oposición al trámite de registro de marcas
11.- ¿ Cuál es el plazo y cuáles son los requisitos para oponerse al registro de un signo distintivo?
Cualquier persona puede oponerse a la solicitud de registro de un signo distintivo, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial, cumpliendo con los siguientes requisitos:
La identificación correcta del expediente.
El nombre y domicilio de la persona que presenta la oposición.
Poder que acredite la representación que se invoca.
Los fundamentos en que se sustenta la oposición.
El ofrecimiento de las pruebas que se deseen hacer valer.
El pago de los derechos o tasas oficiales respectivas
Cuando la oposición se basa en signos gráficos o mixtos, deberá adjuntarse una reproducción exacta y nítida de los mismos, tal como fueron registrados o solicitados.
12.- ¿ Cómo inicio el trámite de Cancelación de un signo distintivo?
La oficina nacional competente (INDECOPI) cancelará el registro de una marca a solicitud de persona interesada, cuando sin motivo justificado la marca no se hubiese utilizado en al menos uno de los Países Miembros, por su titular, por un licenciatario o por otra persona autorizada para ello durante los tres años consecutivos precedentes a la fecha en que se inicie la acción de cancelación. La cancelación de un registro por falta de uso de la marca también podrá solicitarse como defensa en un procedimiento de oposición interpuestos con base en la marca no usada.
La solicitud se presentará por escrito y deberá estar dirigida a la Oficina de Signos Distintivos, de la entidad nacional Competente INDECOPI, debiendo contener:
El nombre completo y domicilio exacto del accionante, acreditando su existencia y representación legal.
El nombre completo, domicilio exacto del titular del registro materia de la cancelación solicitada.
El signo distintivo materia de la cancelación, especificando la denominación, número de certificado, clase a la que pertenece y los productos, servicios o actividades para los que se encuentre registrado.
Los fundamentos de la solicitud de cancelación expuestos en forma clara.
Adjuntar:
Pago de la tasa correspondiente
Las pruebas en las que se sustenta la solicitud cuando corresponda.
Copias del escrito y los recaudos para la otra parte.
13.- ¿Cómo inicio el trámite de nulidad de un signo registrado?
La autoridad nacional competente INDECOPI, decretará de oficio o a solicitud de cualquier persona y en cualquier momento, la nulidad absoluta de un registro de marca cuando se hubiese concedido en contravención con lo dispuesto en los artículos 134 primer párrafo y 135.
La autoridad nacional competente decretará de oficio o a solicitud de cualquier persona, la nulidad relativa de un registro de marca cuando se hubiese concedido en contravención de lo dispuesto en el artículo 136 o cuando éste se hubiera efectuado de mala fe. Esta acción prescribirá a los cinco años contados desde la fecha de concesión del registro impugnado.
La solicitud se presentará por escrito y deberá estar dirigida a la Oficina de Signos Distintivos, debiendo contener:
Nombre completo y domicilio exacto del accionante, acreditando su existencia y representación legal.
Nombre completo, domicilio exacto del titular del signo distintivo materia de la nulidad solicitada.
El signo distintivo materia de la nulidad, especificando la denominación o figura, número de certificado, clase a la que pertenece y los productos, servicios o actividades para los que se encuentre registrado.
Los fundamentos de la solicitud de nulidad expuestos en forma clara.
Adjuntar:
Pago de la tasa correspondiente.
Las pruebas en que se sustenta la solicitud.
Copias del escrito y los recaudos para la otra parte.
14.-¿ Cómo realizo el trámite de renovación de una Marca Registrada?
Llenar los formatos consignando los datos exigidos, (descripción del signo registrado, número de certificado, los productos, servicios o actividades que distingue y la clase a las que pertenecen).
Si la marca fuera mixta o figurativa, pegar los facsímiles respectivos en los formularios
que correspondan.
Adjuntar pago por la tasa correspondiente.
De ser el caso presentar:
Si la solicitante fuera una persona jurídica, los documentos que acrediten su existencia y representación legal.
poderes correspondientes de representación debidamente legalizados.
En ambos casos, visación consular si se tratara de documentos elaborados en el extranjero.
Si se tratara de una solicitud de Renovación de un Nombre Comercial, deberá acreditar la fecha del primer uso de tal signo, presentando las pruebas que resulten necesarias a tal efecto.
16.-¿ Cómo realizo el trámite de Transferencia de un signo registrado?
Los requisitos para inscribir el Acto Modificatorio de Transferencia de un signo registrado son:
Llenar los formatos consignando los datos exigidos.
Adjuntar pago por la tasa correspondiente.
El contrato de transferencia del signo registrado, el mismo que debe llevar las firmas de los contratantes legalizadas por notario. ( puede ser elaborado por nosotros)
De ser el caso presentar:
Los documentos que acrediten la existencia y representación legal de la persona jurídica, así como los poderes especiales para enajenar o disponer sobre los bienes de la empresa.
Visación consular si se tratara de documentos elaborados en el extranjero.
18.-¿Cómo protege la Oficina Competente Nacional ( INDECOPI) al titular de un signo registrado ante el uso indebido de este por terceras personas?
El titular de un derecho puede denunciar ante la Oficina Competente Nacional (INDECOPI), cualquier infracción a las normas de propiedad industrial y violación de los derechos de propiedad industrial, en base Decreto Legislativo No. 823 (publicado en el diario oficial El Peruano el 24 de abril de 1996), y al Decreto Legislativo No. 807 , publicado el 18 de abril de 1996. (Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI), para ello deben tener en cuenta lo siguiente:
Las denuncias que se formulen se presentarán por escrito dirigidas a la Oficina de
Signos Distintivos, debiendo contener:
El nombre completo y dirección exacta del denunciante (domicilio comercial, industrial u otro), acreditando su existencia y representación legal (presentando copia de la escritura de constitución inscrita en registros públicos, o los poderes respectivos debidamente legalizados).
El domicilio exacto del (los) denunciado(s), en el cual se deberá entregar la notificación, e indicar el nombre del mismo de ser posible.
Los hechos constitutivos de la infracción, descritos en forma clara expresando quién los está cometiendo, señalando la oportunidad y el lugar exacto donde se deberá verificar tales infracciones.
Adjuntar pago por la tasa correspondiente
Pago por la tasa correspondiente; por concepto de una Visita Inspectiva, si ésta fue solicitada;
Las pruebas con las que se acredite la infracción, de ser el caso.
Copia del certificado o título que ampare el derecho del accionante; en caso de tratarse de un nombre comercial el titular deberá demostrar su uso o el conocimiento del mismo en el Perú, por parte del público consumidor pertinente, para distinguir actividades económicas iguales o similares a aquellas que se distinguen con el signo que motiva el inicio de la acción (artículo 216 del D. Leg. 823).
Copias del escrito y recaudos en un número igual al número de personas a las que se va a notificar.
El procedimiento es el siguiente:
Las denuncias podrán ser iniciadas de oficio o a pedido de parte mediante una solicitud que contenga los requisitos mencionados,.
La solicitud se presenta ante la Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI Área de Infracciones a la propiedad Industrial.
Admitida a trámite la denuncia, se correrá traslado de la misma al denunciado, fin de que éste en el plazo de cinco días útiles presente sus descargos.
Las partes podrán presentar pruebas , no obstante la Oficina estará facultada para actuar pruebas de oficio.
Posteriormente la Oficina emitirá un resolución, estando facultada para imponer multas que pueden ser hasta de ciento cincuenta (150) UIT.
En cualquier estado del procedimiento, e incluso antes de admitirse a trámite la denuncia, la Oficina podrá citar a las partes a audiencias de conciliación. |